La STS 520/2025, de 7 de mayo, frena una práctica que durante años ha castigado a autónomos y pymes: la sanción automática por no poder probar un gasto. El Tribunal Supremo deja claro que la falta de justificación no basta para multar; Hacienda tiene que demostrar y motivar, caso por caso, que hubo culpa. Te explicamos qué significa para tu negocio, qué puedes hacer si te sancionan y, sobre todo, qué sigue sin cambiar.
La práctica que el Supremo ha frenado
Hasta ahora, el guion era casi siempre el mismo. En una comprobación, Hacienda rechazaba la deducción de un gasto porque el contribuyente no lo acreditaba lo suficiente —faltaba una factura, el justificante era genérico, no quedaba clara la relación con la actividad— y, acto seguido, imponía la sanción. Y la imponía con fórmulas repetidas, las mismas para todos los expedientes, sin explicar por qué ese contribuyente concreto había actuado mal.
Esa automatización es la que el Tribunal Supremo ha parado.
Qué dice exactamente la sentencia
La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª, ponente Francisco José Navarro Sanchís), resuelve un recurso de casación sobre el Impuesto sobre Sociedades y fija doctrina. La idea central, en palabras del propio Tribunal:
"La falta de prueba de un gasto cuya deducción se pretende en el Impuesto sobre Sociedades no siempre conduce a calificar la conducta del contribuyente como culpable a efectos sancionadores."
A partir de ahí, el Supremo recuerda los cimientos del derecho sancionador, que valen tanto en lo tributario como en cualquier otro ámbito:
- La culpabilidad no se presume. Rige la presunción de inocencia (art. 24.2 de la Constitución). Es la Administración quien tiene que probar que hubo dolo o negligencia.
- Hay que motivar de forma individualizada. No vale una plantilla. Hacienda debe explicar, en ese expediente concreto, por qué considera que el contribuyente actuó con culpa.
- Una cosa es no probar el gasto y otra ser culpable. Que no acredites un gasto justifica que te lo regularicen (te lo quiten), pero no convierte tu conducta, sin más, en sancionable.
En términos prácticos: la carga de demostrar la culpa recae en Hacienda, no en ti. Si la Administración ignora las pruebas que aportas o se limita a descartarlas con frases hechas, la sanción queda sin sostén.
Lo que NO cambia (y conviene tener muy claro)
Aquí es donde muchos titulares se quedan cortos, y es justo lo que más te interesa entender.
Sigues obligado a justificar tus gastos. La sentencia no hace deducible un gasto sin soporte. La carga de probar la realidad y la vinculación del gasto con tu actividad sigue siendo tuya (art. 105 de la Ley General Tributaria). Lo que cambia no es la deducción: es el paso siguiente, la multa.
No es una barra libre. En el propio caso enjuiciado, el Supremo terminó dando la razón a Hacienda y confirmando la sanción, porque la empresa no acreditó el origen ni la realidad de los gastos y la Administración sí había motivado la culpabilidad. La doctrina protege frente a sanciones automáticas; no frente a sanciones bien fundadas.
La "interpretación razonable de la norma" no te salva si el problema es de prueba. El art. 179.2.d) de la LGT te exime de sanción cuando hay una discrepancia jurídica razonable sobre cómo aplicar una norma. Pero el Supremo aclara que ese escudo sirve para los conflictos de interpretación, no cuando lo que falta es la prueba de un hecho. Si no tienes la factura, no puedes ampararte en que "interpretabas la ley de otra manera".
Qué significa para ti
- Si eres autónomo o pyme: tienes un argumento de peso frente a las sanciones impuestas con argumentos genéricos. Perder una factura o tener un justificante mejorable puede costarte la deducción, pero ya no debería traducirse de forma casi automática en una multa.
- Si te dedicas a la asesoría: esta doctrina es una herramienta de defensa concreta. Cuando llegue una propuesta de sanción, el primer filtro es comprobar si el acuerdo motiva la culpabilidad de forma individualizada o si repite una plantilla.
Qué hacer ahora
- Ordena la documentación de tus gastos deducibles. La sentencia frena las multas automáticas, pero la mejor defensa sigue siendo tener cada gasto bien soportado: factura a tu nombre, prueba del pago y conexión clara con la actividad.
- Si recibes una propuesta de sanción, exige la motivación. Revisa si el acuerdo explica, para tu caso, por qué hubo culpa, o si se limita a frases estándar. Lo segundo es atacable.
- Revisa sanciones recientes. Al fijar doctrina, esta sentencia abre la puerta a recurrir multas impuestas sin la motivación individualizada que ahora exige el Supremo, siempre que no hayan adquirido firmeza. Conviene valorar caso por caso con tu asesor.
- No confundas regularización con sanción. Son cosas distintas: puedes aceptar que te quiten un gasto y, aun así, discutir la multa.
En resumen
El mensaje del Supremo es sencillo de recordar: no probar un gasto justifica que te lo quiten, pero no que te multen. Para sancionar, Hacienda tiene que ir más allá y demostrar que actuaste con culpa, expediente a expediente. Es una garantía importante, no un cheque en blanco: la documentación bien hecha sigue siendo tu primera línea de defensa.
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Referencia: Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª), Sentencia 520/2025, de 7 de mayo de 2025. Preceptos clave: art. 24.2 CE; arts. 105, 178, 179.2.d), 183.1 y 211.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria.