Si estás de baja médica, o tienes a alguien de tu equipo de baja, esta sentencia (la STSJ Murcia 226/2026, de 12 de marzo) interesa porque clarifica algo que muchas empresas siguen haciendo mal: hasta dónde se puede llegar para "interesarse por la salud" del trabajador.
A finales de 2025, una empresa de Murcia citó a uno de sus trabajadores a una reunión "para hablar de las vacaciones". El trabajador llevaba dos meses y medio de baja por un cuadro depresivo. Cuando llegó a la reunión, no se habló de vacaciones: le preguntaron por la duración de su baja y por la causa exacta. Esa misma tarde, recibió un burofax con su despido disciplinario. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha declarado el despido nulo y ha condenado a la empresa a pagar 7.501 euros adicionales por daños morales, además de readmitir al trabajador con todos los salarios atrasados.
Lo primero que conviene tener claro: durante la baja, tu contrato está suspendido
El artículo 45.1.c) del Estatuto de los Trabajadores dice algo muy concreto: durante la incapacidad temporal, el contrato de trabajo se suspende. No se extingue, pero se suspende. Esto significa, en términos prácticos, que mientras estás de baja no estás obligado a prestar servicios, ni a acudir a la empresa, ni a participar en reuniones, ni a dar explicaciones sobre tu trabajo o sobre tu propia situación médica.
La suspensión funciona en los dos sentidos: la empresa no te paga el salario (lo asume la mutua o la Seguridad Social, según el tipo de baja) y, a cambio, tú no le debes ninguna actividad. Esto incluye no responder a mensajes laborales, no atender llamadas para temas de trabajo y, desde luego, no acudir a "reuniones informativas" que en realidad sean otra cosa.
¿Qué puede saber legítimamente tu empresa sobre tu baja?
Con la reforma del sistema de gestión de la incapacidad temporal que entró en vigor en 2023, los trabajadores ya no tienen obligación de entregar a la empresa los partes de baja, confirmación o alta. La información se transmite directamente entre el médico que emite el parte y la empresa, a través del Sistema RED de la Seguridad Social.
Lo que la empresa recibe por esta vía es lo que la empresa puede saber legalmente:
- Que estás de baja (eso sí, la fecha de inicio).
- La duración estimada del proceso, según los partes de confirmación.
- La fecha del alta cuando se produzca.
- Si la contingencia es común o profesional.
Lo que la empresa no recibe y no tiene derecho a saber es el diagnóstico, es decir, la causa concreta de tu baja. Si es un esguince de tobillo, una depresión, una operación de vesícula o una crisis de ansiedad, eso forma parte de tu intimidad médica y está protegido constitucionalmente como dato especialmente sensible (artículo 18 de la Constitución y normativa de protección de datos).
¿Y entonces? ¿Puede mi jefe llamarme para preguntarme cómo estoy?
Aquí es donde la cosa se complica, porque la respuesta no es un sí o un no rotundos. Depende mucho de cómo se haga la llamada y de qué se diga en ella.
Lo que sí puede hacer la empresa: una llamada o un mensaje puntual interesándose por tu estado general de salud, sin presionarte para volver, sin preguntarte por el diagnóstico, respetando tu derecho a no contestar y aceptando si pides que no vuelvan a llamarte. Existe una sentencia del TSJ de Galicia (1744/2024, de 11 de abril) que validó un protocolo empresarial de este tipo, pero con muchos límites y advertencias.
Lo que no puede hacer la empresa:
- Preguntarte qué tienes, qué te pasa, qué diagnóstico has recibido.
- Insinuarte que vuelvas pronto al trabajo.
- Llamarte de forma reiterada después de que tú o tu familia hayáis pedido que paren.
- Citarte a reuniones presenciales con cualquier excusa.
- Pedirte informes médicos, partes detallados o cualquier documento que revele tu dolencia.
- Saltarse la desconexión digital reconocida por el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos.
La línea roja que cruzó la empresa de Murcia
Lo que distingue el caso resuelto por el TSJ de Murcia de una situación normal es que la empresa hizo justo lo contrario de lo que la ley permite. Convocó al trabajador a la sede de la empresa, sin previo aviso, con una excusa falsa (las vacaciones), y aprovechó la reunión para interrogarle sobre su baja médica. Es decir, no fue una llamada amable de un compañero. Fue una citación formal con propósito oculto.
Para el Tribunal, ese comportamiento es contrario a la dignidad del trabajador y vulnera derechos fundamentales: el derecho a la intimidad personal (artículo 18 CE) y la propia dignidad (artículo 10 CE). Y cuando una empresa despide a un trabajador en un contexto en el que ha vulnerado derechos fundamentales, el despido no es ya improcedente: es nulo de pleno derecho y la empresa tiene que readmitir obligatoriamente.
A esto se suma una pieza que muchas empresas todavía no han incorporado a su gestión de personal: la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y no discriminación, en vigor desde julio de 2022. Esta ley añade la "enfermedad o condición de salud" a las causas de discriminación protegidas. Y eso significa que si una empresa despide a un trabajador en un contexto en el que su enfermedad ha pesado en la decisión, ese despido puede ser nulo por discriminatorio, sin necesidad de probar nada más allá de los indicios. Es la propia empresa la que tiene que justificar que despidió por motivos completamente ajenos a la enfermedad.
La indemnización: por qué fueron 7.501 euros y no otra cantidad
Una de las cosas curiosas de la sentencia de Murcia es la cuantía exacta de la indemnización por daños morales: 7.501 euros. No es una cifra arbitraria. Es el límite mínimo del tramo de sanciones para infracciones laborales muy graves establecido en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), artículo 40.1.c). Cuando un tribunal aplica esta vía para fijar la indemnización por vulneración de derechos fundamentales, suele moverse entre 7.501 y 30.000 euros, y aquí se aplicó el mínimo del tramo. Si el comportamiento de la empresa hubiera sido más grave, la cantidad podría haber sido mucho mayor.
Qué hacer si estás recibiendo llamadas o mensajes durante tu baja
Si estás de baja médica y tu empresa te está contactando de forma que te incomoda, estos son los pasos que conviene seguir:
Documenta todo. Guarda mensajes de WhatsApp, correos, registros de llamadas, capturas de pantalla. La carga de la prueba se invierte en estos casos, pero conviene tener material para sustentar los indicios.
Comunica por escrito que no quieres ser contactado para temas que excedan lo estrictamente necesario. Un correo o un WhatsApp diciendo que prefieres centrarte en tu recuperación y que cualquier comunicación se canalice por escrito y solo para asuntos imprescindibles es un freno legal sólido.
No acudas a reuniones presenciales si te citan. Si la cita es legítima, puede esperar al alta. Si no es legítima, no estás obligado y acudir solo te perjudicará.
Consulta con un asesor laboral o con un sindicato si la presión persiste. La Inspección de Trabajo puede actuar y, si llega un despido en este contexto, las herramientas legales para combatirlo son potentes.
Qué hacer si eres empresa y tienes a alguien de baja
El consejo profesional que se desprende de esta sentencia es claro: lo más prudente es no llamar, no escribir y no citar. La gestión de la incapacidad temporal corresponde al sistema sanitario público y a las mutuas. La empresa tiene canales legales (Sistema RED, contratación de detectives privados con todas las garantías, comunicación a la mutua) para hacer cualquier comprobación que necesite, y todos esos canales no implican contacto directo con el trabajador.
Si por razones de relación humana o de estructura del equipo se considera necesario interesarse por el estado de un compañero, lo razonable es que ese contacto lo haga un compañero a título personal, no un superior jerárquico, y nunca con cualquier matiz que pueda interpretarse como presión, control o investigación.
Y si la empresa tiene sospechas fundadas de que un trabajador está abusando de la baja médica, el camino correcto pasa por documentar esas sospechas, comunicarlas a la mutua si la baja es por contingencia común, o contratar un detective privado con respeto estricto a los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad. Cualquier atajo basado en llamadas, mensajes o reuniones-trampa va a costar mucho más caro que cualquier abuso que se pretenda detectar.
Conclusión: el contrato suspendido también suspende el contacto laboral
La sentencia de Murcia no inventa una doctrina nueva, pero la aplica con contundencia y deja un mensaje muy útil para empresas y trabajadores: durante una baja médica, el silencio es la mejor opción para todos. La empresa tiene canales para informarse de lo que necesita saber. El trabajador tiene derecho a recuperarse sin presiones. Y cuando ese derecho se vulnera, las consecuencias son graves: nulidad del despido, readmisión, salarios de tramitación, indemnización por daños morales y costas.
Si estás de baja, recuerda que tu intimidad médica está blindada legalmente. Si tienes a alguien de baja en tu empresa, recuerda que el camino más seguro es esperar al alta y, mientras tanto, dejar al trabajador en paz.
Artículo elaborado por el equipo de IAFiscal, plataforma de gestión fiscal y contable con inteligencia artificial para asesorías y autónomos en España. Si necesitas asesoramiento personalizado sobre una situación de baja médica o un conflicto laboral, te recomendamos consultar con un abogado laboralista.