Un detalle que casi nadie tiene en el radar y que puede decidir si cobras o no la prestación por desempleo. En la STS 122/2026, de 4 de febrero, el Tribunal Supremo resuelve que las vacaciones no disfrutadas y abonadas al cese deben tenerse en cuenta al computar el plazo de tres meses que, en ciertos casos, permite acceder al paro tras una baja voluntaria. Un matiz técnico, sí, pero con consecuencias muy concretas en el bolsillo.

El punto de partida: la baja voluntaria no siempre cierra la puerta al paro

Por regla general, quien deja su empleo voluntariamente no tiene derecho a la prestación por desempleo. Pero la Ley General de la Seguridad Social prevé una vía de "rescate": si, dentro de los tres meses siguientes a esa baja voluntaria, el trabajador firma un nuevo contrato y este se extingue de forma involuntaria (por ejemplo, por no superar el periodo de prueba), la baja voluntaria anterior deja de penalizar y puede acceder a la prestación (art. 267.1.a.7º LGSS).

El problema surge con el cálculo de ese plazo de tres meses. Y ahí es donde entran las vacaciones.

Qué ha resuelto el Supremo

El caso es ilustrativo: un trabajador causó baja voluntaria tras años en una empresa, firmó pocos días después un nuevo contrato y este se extinguió al no superar el periodo de prueba. El Servicio Público de Empleo (SEPE) y el TSJ de Galicia le negaron la prestación por una cuestión de cómputo de fechas. El Tribunal Supremo casa esa resolución y le da la razón al trabajador.

La clave: las vacaciones no disfrutadas que se abonan al finalizar la relación laboral no son un simple pago, sino que prolongan la situación a efectos de cómputo. El Supremo concluye que ese periodo debe tenerse en cuenta al medir el plazo de tres meses, de modo que el trabajador conserva el derecho a la prestación que, sin ese matiz, habría perdido.

Lo que conviene tener claro

No es una regla universal para cualquier baja voluntaria. Se aplica al supuesto concreto del artículo 267.1.a.7º LGSS: baja voluntaria seguida, en un plazo breve, de un nuevo empleo que se pierde de forma involuntaria. Fuera de ese marco, la baja voluntaria sigue sin dar derecho a prestación. Lo que la sentencia aporta es precisión en el cómputo: las vacaciones pendientes juegan a favor del trabajador, no en su contra.

Qué significa para ti

Qué hacer ahora

  1. Reúne las fechas exactas: baja voluntaria, alta en el nuevo empleo, fecha de cese involuntario y días de vacaciones abonados al finalizar.
  2. Recalcula el plazo de tres meses teniendo en cuenta esas vacaciones pendientes.
  3. Si hubo denegación, valora recurrir mientras la resolución no sea firme, apoyándote en esta doctrina.

En resumen

El Supremo afina un detalle que el SEPE no siempre aplica a favor del trabajador: las vacaciones no disfrutadas cuentan al medir el plazo que permite rescatar el derecho al paro tras una baja voluntaria. Un matiz pequeño en apariencia, pero que puede salvar una prestación entera.


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Referencia: Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 122/2026, de 4 de febrero de 2026 (rec. 4451/2024), sobre el cómputo del plazo del artículo 267.1.a.7º de la Ley General de la Seguridad Social y su relación con las vacaciones no disfrutadas.